VIOLENCIA MACHISTA. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL JUICIO
Las víctimas no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja en caso de una renuncia posterior a ejercer la acusación
Las víctimas que se hayan personado como acusación particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja
Aunque contemplado en la Ley, se trata de un derecho concebido para los testigos que no quieran comprometer con su declaración a su familiar, pero no para las víctimas de los hechos enjuiciados, más aún, en los casos de violencia de género, en la mayoría de los cuales, la declaración de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar.
Una vez que la víctima ha interpuesto la denuncia, no tiene ya sentido recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido. Esto es, aunque renuncie a ejercer la acusación particular, al ser citada como testigo tendrá la obligación de declarar y no podrá acogerse a la dispensa a no testificar. De esta forma, la víctima no puede ser coaccionada en su actuación posterior, al prestar testimonio.
En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, cambiando el criterio que hasta ahora venía manteniendo, para tratar de evitar las coacciones que en ocasiones sufrían las mujeres víctimas de violencia machista con el fin de que se acogiesen al derecho a no testificar. Solo el año pasado un 10,66% de las más de 168.000 denuncias por violencia machista que recibieron los juzgados, la víctima se acogió a la dispensa de declarar contra su pareja.
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